Ley 17.454

Artículo 225Disposiciones comunes a la intervención

Texto oficial

Cualquiera sea la fuente legal de la intervención judicial y en cuanto fuere compatible con la respectiva regulación: 1) El juez apreciará su procedencia con criterio restrictivo; la resolución será dictada en la forma prescripta en el artículo 161. 2) La designación recaerá en persona que posea los conocimientos necesarios para desempeñarse atendiendo a la naturaleza de los bienes o actividades en que intervendrá; será, en su caso, persona ajena a la sociedad o asociación intervenida. 3) La providencia que designe al interventor determinará la misión que debe cumplir y el plazo de duración, que sólo podrá prorrogarse por resolución fundada. 4) La contracautela se fijará teniendo en consideración la clase de intervención, los perjuicios que pudiere irrogar y las costas. 5) Los gastos extraordinarios serán autorizados por el juez previo traslado a las partes, salvo cuando la demora pudiere ocasionar perjuicios; en este caso, el interventor deberá informar al juzgado dentro de tercero día de realizados. El nombramiento de auxiliares requiere siempre autorización previa del juzgado. DEBERES DEL INTERVENTOR. REMOCION

Qué significa en la práctica

Establece disposiciones comunes a la intervención judicial.

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