El interventor debe:
1) Desempeñar personalmente el cargo con arreglo a las directivas que le imparta el juez.
2) Presentar los informes periódicos que disponga el juzgado y UNO (1) final, al concluir su cometido.
3) Evitar la adopción de medidas que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de su función o que comprometan su imparcialidad respecto de las partes interesadas o puedan producirles daño o menoscabo.
El interventor que no cumpliere eficazmente su cometido podrá ser removido ; si mediare pedido de parte, se dará traslado a las demás y al interventor.
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