Ley 17.454

Artículo 235Juez competente para la guarda

Texto oficial

La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con intervención del asesor de menores e incapaces. Cuando existiese urgencia o circunstancias graves, se resolverá provisionalmente sin más trámite. PROCEDIMIENTO

Qué significa en la práctica

La guarda la decreta el juez del domicilio de la persona protegida.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes