La guarda será decretada por el juez del domicilio de la persona que haya de ser amparada, con intervención del asesor de menores e incapaces.
Cuando existiese urgencia o circunstancias graves, se resolverá provisionalmente sin más trámite.
PROCEDIMIENTO
Qué significa en la práctica
La guarda la decreta el juez del domicilio de la persona protegida.