Ley 17.454

Artículo 236Petición de la guarda

Texto oficial

En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda. (Artículo sustituido por Art. 75 — Ley de Protección Integral de NNyA B.O. 26/10/2005.) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Qué significa en la práctica

Regula quién puede pedir la guarda de personas.

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