En los casos previstos en el artículo 234, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el asesor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida al juzgado que corresponda.
(Artículo sustituido por Art. 75 — Ley de Protección Integral de NNyA B.O. 26/10/2005.)
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS