Ley 17.454

Artículo 258Sentencia confirmatoria

Texto oficial

Si la de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema. Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la recurrida. El fisco nacional está exento de la fianza a que se refiere esta disposición. SECCION 5° - PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN SEGUNDA INSTANCIA TRAMITE PREVIO. EXPRESION DE AGRAVIOS

Qué significa en la práctica

Regula la ejecución de la confirmatoria mientras se sustancia el recurso.

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