Ley 17.454

Artículo 259Concesión respecto de sentencia definitiva

Texto oficial

Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario. FUNDAMENTO DE LAS APELACIONES DIFERIDAS, ACTUALIZACION DE CUESTIONES Y PEDIDO DE APERTURA A PRUEBA

Qué significa en la práctica

Regula el trámite cuando el recurso se concede respecto de la definitiva.

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