Ley 17.454

Artículo 261Traslado de las presentaciones

Texto oficial

De las presentaciones y peticiones a que se refieren los incisos 1, 3 y 5 a), del artículo anterior, se correrá traslado a la parte contraria, quien deberá contestarlo dentro de quinto día. PRUEBA Y ALEGATOS

Qué significa en la práctica

Regula el traslado de las presentaciones y peticiones en la alzada.

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