Ley 17.454

Artículo 262Prueba en segunda instancia

Texto oficial

Las pruebas que deben producirse ante la cámara se regirán, en cuanto fuere compatible, por las disposiciones establecidas para la primera instancia. Para alegar sobre su mérito, las partes no podrán retirar el expediente. El plazo para presentar el alegato será SEIS (6) días. PRODUCCION DE LA PRUEBA

Qué significa en la práctica

Las pruebas en la cámara se rigen por las normas de la primera instancia.

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