Ley 17.454

Artículo 28Recusación desechada

Texto oficial

Si la fuese desechada, se hará saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuelva los autos al juez recusado. Si fuese admitida, el expediente quedará radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado, aún cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron. Cuando el recusado fuese UNO (1) de los jueces de la Corte Suprema o de las cámaras de apelaciones, seguirán conociendo en la causa el o los integrantes o sustitutos legales que hubiesen resuelto el de . RECUSACION MALICIOSA

Qué significa en la práctica

Si la es desechada, se hace saber la resolución al juez.

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