Ley 17.454

Artículo 27Resolución de la recusación

Texto oficial

Pasados los antecedentes, si la se hubiese deducido en tiempo y con causa legal, la cámara de apelaciones, siempre que del informe elevado por el juez resultare la exactitud de los hechos, lo tendrá por separado de la causa. Si los negare, la cámara podrá recibir el a prueba, y se observará el procedimiento establecido en los artículos 24 y 25. EFECTOS

Qué significa en la práctica

Regula la resolución de la según cuándo se dedujo.

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