Ley 17.454

Artículo 26Recusación de juez de primera instancia

Texto oficial

Cuando el recusado fuera UN (1) juez de primera instancia, remitirá a la cámara de apelaciones dentro de los CINCO (5) días, el escrito de con un informe sobre las causas alegadas, y pasará el expediente al juez que sigue en el orden del turno o, donde no lo hubiere, al subrogante legal para que continúe su sustanciación. Igual procedimiento se observará en caso de nuevas recusaciones. TRAMITE DE LA RECUSACION DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

Qué significa en la práctica

Regula el trámite cuando el recusado es un juez de primera instancia.

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