Ley 17.454

Artículo 25Vista al recusado

Texto oficial

Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez recusado y se resolverá el dentro de CINCO (5) días de contestada aquélla o vencido el plazo para hacerlo. INFORME DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

Qué significa en la práctica

Vencido el plazo de prueba, se da vista al recusado.

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