Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez recusado y se resolverá el dentro de CINCO (5) días de contestada aquélla o vencido el plazo para hacerlo.
INFORME DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA
Qué significa en la práctica
Vencido el plazo de prueba, se da vista al recusado.