Ley 17.454

Artículo 24Prueba de la recusación

Texto oficial

La Corte Suprema o cámara de apelaciones, integradas al efecto si procediere, recibirán al a prueba por DIEZ (10) días, si hubiere de producirse dentro de la ciudad donde tiene su asiento el tribunal. El plazo se ampliará en la forma dispuesta en el artículo 158. Cada parte no podrá ofrecer más de TRES (3) testigos. RESOLUCION

Qué significa en la práctica

Regula la prueba de la ante el tribunal.

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