Ley 17.454

Artículo 23Reconocimiento de los hechos

Texto oficial

Si el recusado reconociese los hechos, se le tendrá por separado de la causa. Si los negase, con lo que exponga se formará que tramitará por expediente separado. APERTURA A PRUEBA

Qué significa en la práctica

Si el recusado reconoce los hechos, se lo tiene por separado de la causa.

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