Ley 17.454

Artículo 22Informe del recusado

Texto oficial

Deducida la en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese UN (1) juez de la Corte Suprema o de Cámara se le comunicará aquélla, a fin de que informe sobre las causas alegadas. CONSECUENCIA DEL CONTENIDO DEL INFORME

Qué significa en la práctica

Deducida la con causa, el recusado debe informar.

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