Ley 17.454

Artículo 21Falta de fundamento

Texto oficial

Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de las causas contenidas en el artículo 17, o la que se invoca fuere manifiestamente improcedente, o si se presentase fuera de las oportunidades previstas en los artículos 14 y 18, la será desechada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella. INFORME DEL MAGISTRADO RECUSADO

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que la no alegue causa legal.

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