Ley 17.454

Artículo 20Presentación de la recusación

Texto oficial

La se deducirá ante el juez recusado y ante la Corte Suprema o cámara de apelaciones, cuando lo fuese de UNO (1) de sus miembros. En el escrito correspondiente, se expresarán las causas de la , y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. RECHAZO ""

Qué significa en la práctica

La se deduce ante el juez recusado y ante el tribunal superior.

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