Ley 17.454

Artículo 285Queja ante la Corte

Texto oficial

Queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema. Cuando se dedujere queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema, la presentación, debidamente fundada, deberá efectuarse en el plazo que establece el segundo párrafo del artículo 282. La Corte podrá desestimar la queja sin más trámite, exigir la presentación de copias o, si fuere necesaria, la remisión del expediente. Si la queja fuere por denegación del , la Corte podrá rechazar este recurso en los supuestos y forma previstos en el artículo 280, párrafo segundo. Si la queja fuere declarada procedente y se revocare la , será de aplicación el artículo 16 de la Ley N. 48. Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 23.774 B.O. 16/4/1990) DEPOSITO

Qué significa en la práctica

Regula la queja por denegación de recursos ante la Corte Suprema.

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