Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del , deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales.
No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas.
Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de CINCO (5) días. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
( Nota Infoleg: por art. 1° de la Acordada N° 21/2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 18/7/2025 se establece en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000) el depósito regulado por el presente artículo. El nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del primer día del mes siguiente a la suscripción de la acordada de referecia-21/2025- . Sumas anteriores: Acordada 9/2024 de la C.S.J.N. B.O. 11/4/2024; Acordada 13/2022 de la C.S.J.N. B.O. 27/5/2022; Acordada 40/2019 de la C.S.J.N. B.O. 30/12/2019; Acordada 42/2018 de la C.S.J.N. B.O. 13/12/2018; Acordada 44/2016 de la C.S.J.N. B.O. 30/12/2016; Acordada 27/2014 de la C.S.J.N. B.O. 19/09/2014; Acordada N° 2/2007 de la C.S.J.N. , B.O. 7/2/2007, Acordada N° 77/1990 de la C.S.J.N. B.O. 2/1/1990).
DESTINO DEL DEPOSITO
Qué significa en la práctica
Regula el depósito exigido para el recurso de queja ante la Corte.