Ley 17.454

Artículo 287Devolución del depósito

Texto oficial

Si la queja fuese declarada admisible por la Corte, el depósito se devolverá al interesado. Si fuere desestimada, o si se declarase la caducidad de la instancia, el depósito se perderá. La Corte dispondrá de las sumas que así se recauden para la dotación de las bibliotecas de los tribunales nacionales de todo el país. SECCION 8ª - Recurso de inaplicabilidad de la ley. (Denominación sustituida por Art. 1 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) Admisibilidad

Qué significa en la práctica

Si la queja es admisible, el depósito se devuelve al interesado.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes