El recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible contra la definitiva que contradiga la establecida por alguna de las salas de la cámara en los diez (10) años anteriores a la fecha del fallo recurrido, y siempre que el se hubiere invocado con anterioridad a su pronunciamiento.
Si se tratare de una cámara federal, que estuviere formada por más de una (1) sala, el recurso será admisible cuando la contradicción exista entre sentencias pronunciadas por las salas que son la alzada propia de los juzgados civiles federales o de los juzgados en lo contencioso-administrativo federal.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)
Concepto de definitiva y cuestiones excluidas
Qué significa en la práctica
El recurso de inaplicabilidad de la ley procede contra sentencias contradictorias.