Artículo 2Sustituye los artículos 288 a 301 — Recurso de inaplicabilidad de la ley
Texto oficial
Sustitúyense los artículos 288 a 301 correspondientes a la
sección 8a del capítulo IV, título IV del libro primero del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y sus rúbricas, por los
siguientes:
Admisibilidad
Artículo 288: El recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será
admisible contra la definitiva que contradiga la
establecida por alguna de las salas de la cámara en los diez (10) años
anteriores a la fecha del fallo recurrido, y siempre que el
se hubiere invocado con anterioridad a su pronunciamiento.
Si se tratare de una cámara federal, que estuviere formada por más de
una (1) sala, el recurso será admisible cuando la contradicción exista
entre sentencias pronunciadas por las salas que son la alzada propia de
los juzgados civiles federales o de los juzgados en lo
contencioso-administrativo federal.
Concepto de definitiva y cuestiones excluidas
Artículo 289: Se entenderá por definitiva la que terminare el pleito o hiciere imposible su continuación.
Este recurso no será admisible cuando pudiere seguirse otro juicio
sobre el mismo objeto, o se tratare de regulaciones de honorarios, o de
sanciones disciplinarias.
Apoderados
Artículo 290: Los apoderados no estarán obligados a interponer recurso. Para deducirlo no necesitarán poder especial.
Prohibiciones
Artículo 291: No se admitirá la agregación de documentos, ni se podrá
ofrecer prueba o denunciar hechos nuevos, ni recusar con o sin causa a
los miembros del tribunal.
Plazo. Fundamentación
Artículo 292: El recurso se interpondrá dentro de los diez (10) días de
notificada la definitiva, ante la sala que la pronunció.
En el escrito en que se lo deduzca se señalará la existencia de la
contradicción en términos precisos, se mencionará el escrito en que se
invocó el jurisprudencial y se expresarán los fundamentos
que, a juicio de la parte, demuestren la procedencia del recurso. El
incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad.
Del escrito de recurso se dará traslado a la otra parte, por el plazo de diez (10) días.
Declaración sobre la admisibilidad
Artículo 293: Contestado el traslado a que se refiere el artículo 292
o, en su caso, vencido el plazo para hacerlo, el presidente de la sala
ante la cual se ha interpuesto el recurso remitirá el expediente al
presidente de la que le siga en el orden del turno; ésta determinará si
concurren los requisitos de admisibilidad, si existe contradicción y si
las alegaciones que se refieren a la procedencia del recurso son
suficientemente fundadas.
Si lo declarare inadmisible o insuficiente, devolverá el expediente a
la sala de origen; si lo estimare admisible concederá el recurso en
efecto suspensivo y remitirá los autos al presidente del tribunal.
En ambos casos, la resolución es irrecurrible.
Resolución del presidente.
Redacción del cuestionario
Artículo 294: Recibido el expediente, el presidente del tribunal
dictará la providencia de autos y, firme ésta, determinará la cuestión
a resolver; si fueren varias, deberán ser formuladas separadamente y,
en todos los casos, de manera que permita contestar por sí o por no.
Cuestiones a decidir
Artículo 295: El presidente hará llegar en forma simultánea a cada uno
de los integrantes del tribunal copias del memorial y de su
contestación, si la hubiere, y un (1) pliego que contenga la o las
cuestiones a decidir, requiriéndole para que dentro del plazo de diez
(10) días exprese conformidad o, en su caso, formule objeciones
respecto de la forma como han sido redactadas.
Determinación obligatoria de las cuestiones
Artículo 296: Vencido el plazo a que se refiere el artículo 295, el
presidente mantendrá las cuestiones o, si a su juicio correspondiere,
las modificará atendiendo a las sugerencias que le hubiesen sido
formuladas. Su decisión es obligatoria.
Mayoría. Minoría
Artículo 297: Fijadas definitivamente las cuestiones, el presidente
convocará a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta (40) días, para
determinar si existe unanimidad de opiniones o, en su caso, cómo
quedarán constituidas la mayoría y la minoría.
Voto conjunto. Ampliación de fundamentos
Artículo 298: La mayoría y la minoría expresarán en voto conjunto e
impersonal y dentro del plazo de cincuenta (50) días la respectiva
fundamentación. Los jueces de cámara que estimaren pertinente ampliar
los fundamentos, podrán hacerlo dentro del plazo común de diez (10)
días, computados desde el vencimiento del plazo anterior.
Resolución
Artículo 299: La decisión se adoptará por el voto de la mayoría de los
jueces que integran la cámara. En caso de empate decidirá el presidente.
legal. Efectos
Artículo 300: La establecerá la legal aplicable.
Cuando dejase sin efecto el fallo que motivó el recurso, se pasarán las
actuaciones a la sala que resulte sorteada para que pronuncie nueva
, de acuerdo con la plenaria establecida.
Suspensión de pronunciamientos
Artículo 301: Declarada la admisibilidad del recurso de conformidad con
lo establecido en el artículo 293, el presidente notificará a las salas
para que suspendan el pronunciamiento definitivo en las causas en que
se debaten las mismas cuestiones de derecho; el plazo para dictar
se reanudará cuando recaiga el fallo plenario. Si la mayoría
de las salas de la cámara hubiere sentado coincidente sobre la
cuestión de derecho objeto del plenario, no se suspenderá el
pronunciamiento y se dictará de conformidad con esa .
Los miembros del tribunal podrán dejar a salvo su opinión personal.
Qué significa en la práctica
Reescribe todo el procedimiento. El recurso solo es admisible contra la definitiva que contradiga la establecida por alguna sala de la misma cámara en los diez años anteriores, y siempre que ese se haya invocado antes del fallo (art. 288). Se entiende por definitiva la que termina el pleito o hace imposible su continuación, y quedan excluidas las regulaciones de honorarios y las sanciones disciplinarias (art. 289). Los apoderados no necesitan poder especial (art. 290) y no se admite prueba, documentos nuevos ni recusaciones (art. 291). Se interpone dentro de los 10 días ante la sala que dictó la , señalando la contradicción en términos precisos, bajo pena de inadmisibilidad (art. 292). La admisibilidad la decide la sala que sigue en el orden del turno, y su resolución es irrecurrible (art. 293). Luego el presidente del tribunal fija las cuestiones a decidir, redactadas de modo que puedan contestarse por sí o por no (arts. 294 a 296), convoca a acuerdo en 40 días (art. 297), la mayoría y la minoría fundan su voto en forma conjunta e impersonal en 50 días (art. 298) y la decisión se adopta por mayoría, con el voto del presidente para desempatar (art. 299). La establece la legal aplicable y, si deja sin efecto el fallo recurrido, las actuaciones pasan a una sala sorteada para que dicte nueva conforme a esa (art. 300). Mientras tanto, las causas de las demás salas donde se debate la misma cuestión de derecho quedan suspendidas (art. 301).