Ley 17.454

Artículo 30Excusación

Texto oficial

Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. No será nunca motivo de el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes. OPOSICION Y EFECTOS

Qué significa en la práctica

Todo juez comprendido en una causal de debe excusarse.

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