Ley 17.454

Artículo 31Oposición a la excusación

Texto oficial

Las partes no podrán oponerse a la ni dispensar las causales invocadas. Si el juez que sigue en el orden del turno entendiese que la no procede, se formará que será remitido sin más trámite al tribunal de alzada, sin que por ello se paralice la sustanciación de la causa. Aceptada la , el expediente quedará radicado en el juzgado que corresponda, aún cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron. FALTA DE EXCUSACION

Qué significa en la práctica

Las partes no pueden oponerse a la ni dispensar las causales.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes