Ley 17.454

Artículo 304Desistimiento del proceso

Texto oficial

En cualquier estado de la causa anterior a la , las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones. Cuando el actor desistiera del proceso después de notificada la , deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa. DESISTIMIENTO DEL DERECHO

Qué significa en la práctica

Las partes pueden desistir del proceso de común acuerdo antes de la .

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