Ley 17.454

Artículo 305Desistimiento del derecho

Texto oficial

En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo. En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa. REVOCACION

Qué significa en la práctica

Regula el desistimiento del derecho en que se fundó la acción.

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