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Art. 306
Ley 17.454
Artículo 306
Revocación del desistimiento
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Texto oficial
El desistimiento no se presume y podrá revocarse hasta tanto el juez se pronuncie, o surja del expediente la conformidad de la contraria.
Qué significa en la práctica
El desistimiento no se presume y puede revocarse hasta su homologación.
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