Ley 17.454

Artículo 307Allanamiento

Texto oficial

El demandado podrá allanarse a la en cualquier estado de la causa anterior a la . El juez dictará conforme a derecho, pero si estuviere comprometido el orden público, el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado. Cuando el allanamiento fuere simultáneo con el cumplimiento de la prestación reclamada, la resolución que lo admita será dictada en la forma prescripta en el artículo 161.

Qué significa en la práctica

El demandado puede allanarse a la en cualquier estado de la causa.

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