Ley 17.454

Artículo 313Improcedencia de la caducidad

Texto oficial

No se producirá la caducidad: 1) En los procedimientos de , salvo si se tratare de incidentes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha. 2) En los procesos sucesorios y, en general, en los voluntarios, salvo en los incidentes y juicios incidentales que en ellos se suscitaren. 3) Cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero. 4) Si se hubiere llamado autos para , salvo si se dispusiere prueba ; cuando su producción dependiere de la actividad de las partes, la carga de impulsar el procedimiento existirá desde el momento en que éstas tomaren conocimiento de las medidas ordenadas. CONTRA QUIENES SE OPERA

Qué significa en la práctica

Enumera los casos en que no se produce la .

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