Ley 17.454

Artículo 314Caducidad contra el Estado

Texto oficial

La caducidad se operará también contra el Estado, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tuviere la libre administración de sus bienes, sin perjuicio de la responsabilidad de sus administradores y representantes. Esta disposición no se aplicará a los incapaces o ausentes que carecieren de representación legal en el juicio. QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACION. OPORTUNIDAD

Qué significa en la práctica

La caducidad opera también contra el Estado y los establecimientos públicos.

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