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Art. 316
Ley 17.454
Artículo 316
Declaración de oficio
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Texto oficial
La caducidad será declarada
de oficio
, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el
artículo 310
, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento. RESOLUCION
Qué significa en la práctica
La caducidad puede declararse
de oficio
.
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