Ley 17.454

Artículo 317Apelación de la caducidad

Texto oficial

La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada . EFECTOS DE LA CADUCIDAD

Qué significa en la práctica

La resolución sobre la caducidad es apelable cuando se la declara.

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