Ley 17.454

Artículo 324Providencia de las diligencias

Texto oficial

En el caso del inciso 1) del artículo anterior, la providencia se notificará por cédula o acta notarial, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrán por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) TRAMITE DE LA EXHIBICION DE COSAS E INSTRUMENTOS

Qué significa en la práctica

Regula la providencia que ordena las diligencias preliminares.

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