Ley 17.454

Artículo 325Exhibición de cosas

Texto oficial

La exhibición o presentación de cosas o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentre o quién los tiene. PRUEBA ANTICIPADA

Qué significa en la práctica

Regula la exhibición o presentación de cosas o instrumentos.

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