Ley 17.454

Artículo 327Pedido de medidas preliminares

Texto oficial

En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicará el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición. El juez accederá a las pretensiones si estimare justas las causas en que se funda, repeliéndolas en caso contrario. La resolución será apelable únicamente cuando denegare la diligencia. Si hubiese de practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razón de urgencia, en cuyo caso intervendrá el defensor oficial. El diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba, salvo en el caso de la pericial, que estará a cargo de un perito único, nombrado . PRODUCCION DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUES DE TRABADA LA LITIS

Qué significa en la práctica

Regula el escrito en que se solicitan las medidas preliminares.

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