Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 326, salvo la atribución conferida al juez por el artículo 36, inciso 4).
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
Qué significa en la práctica
Regula la producción anticipada de prueba después de trabada la litis.