Ley 17.454

Artículo 328Prueba anticipada tras la litis

Texto oficial

Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 326, salvo la atribución conferida al juez por el artículo 36, inciso 4). (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO

Qué significa en la práctica

Regula la producción anticipada de prueba después de trabada la litis.

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