Ley 17.454

Artículo 331Modificación de la demanda

Texto oficial

El actor podrá modificar la antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma . Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte. Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365. DEMOSTRACION DE LA PROCEDENCIA DEL FEDERAL

Qué significa en la práctica

El actor puede modificar la antes de su .

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