El actor podrá modificar la antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma . Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.
Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 365.
DEMOSTRACION DE LA PROCEDENCIA DEL FEDERAL