Ley 17.454

Artículo 334Hechos no invocados

Texto oficial

Cuando en el responde de la o de la se alegaren hechos no invocados en la o contrademanda, los demandantes o reconvinientes según el caso podrán ofrecer prueba y agregar la documental referente a esos hechos, dentro de los 5 días de notificada la providencia respectiva. En tales casos se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el art. 356 inc. 1). (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) DOCUMENTOS POSTERIORES O DESCONOCIDOS

Qué significa en la práctica

Regula los hechos alegados en el responde de la o .

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes