Ley 17.454

Artículo 335Documentos posteriores

Texto oficial

Después de interpuesta la , no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. En tales casos se dará traslado a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el artículo 356, inciso 1. Y CONTESTACION CONJUNTAS

Qué significa en la práctica

Después de la no se admiten al actor sino documentos posteriores.

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