Ley 17.454

Artículo 336Demanda y contestación conjuntas

Texto oficial

El demandante y el demandado, de común acuerdo, podrán presentar al juez la y contestación en la forma prevista en los artículos 330 y 356, ofreciendo la prueba en el mismo escrito. El juez, sin otro trámite, dictará la providencia de autos si la causa fuere de puro derecho. Si hubiese hechos controvertidos, recibirá la causa a prueba y fijará la audiencia preliminar prevista en el artículo 360. (Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001) RECHAZO ""

Qué significa en la práctica

Las partes pueden presentar de común acuerdo la y la contestación.

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