Ley 17.454

Artículo 337Rechazo de oficio

Texto oficial

Los jueces podrán rechazar las demandas que no se ajusten a las reglas establecidas, expresando el defecto que contengan. Si no resultare claramente de ellas que son de su , mandarán que el actor exprese lo necesario a ese respecto. TRASLADO DE LA

Qué significa en la práctica

Los jueces pueden rechazar las demandas que no se ajustan a la ley.

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