Ley 17.454

Artículo 338Traslado de la demanda

Texto oficial

Presentada la en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días. Cuando la parte demandada fuere la Nación, UNA (1) provincia o UNA (1) municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la será de SESENTA (60) días.

Qué significa en la práctica

Presentada la en forma, el juez da traslado al demandado.

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