Ley 17.454

Artículo 340Citación al demandado ausente

Texto oficial

Cuando la persona que ha de ser citada no se encontrare en el lugar donde se le , la citación se hará por medio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos. PROVINCIA DEMANDADA

Qué significa en la práctica

Regula la citación cuando el demandado no se encuentra en el lugar.

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