Ley 17.454

Artículo 341Citación de una provincia

Texto oficial

En las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por oficios dirigidos al gobernador y al fiscal de estado o funcionario que tuviere sus atribuciones. AMPLIACION Y FIJACION DE PLAZO

Qué significa en la práctica

Regula la citación cuando una provincia es parte.

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