Ley 17.454

Artículo 349Excepciones sin curso

Texto oficial

No se dará curso a las excepciones: 1) Si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad y no se acompañare el documento que acredite la del oponente; si lo fuere por distinta vecindad y no se presentare la libreta o partida que justificare la ciudadanía argentina del oponente; si lo fuere por haberse fijado de común acuerdo por las partes el juez competente, cuando ello es admisible, y no se hubiere presentado el documento correspondiente. 2) Si la de no fuere acompañada del testimonio del escrito de del juicio pendiente. 3) Si la no se presentare con el testimonio de la respectiva. 4) Si las de transacción, y desistimiento del derecho no fueren acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten. En los supuestos de los incisos 2, 3 y 4, podrá suplirse la presentación del testimonio si se solicitare la remisión del expediente con indicación del juzgado y secretaría donde tramita. PLANTEAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES Y TRASLADO

Qué significa en la práctica

Enumera los casos en que no se da curso a las excepciones.

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