Ley 17.454

Artículo 348Arraigo

Texto oficial

Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la . REQUISITO DE ADMISION

Qué significa en la práctica

Regula la excepción de arraigo cuando el demandante no tiene domicilio ni bienes en el país.

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