Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:
1) Incompetencia.
2) Falta de personería en el demandante, en el demandado o sus representantes, por carecer de civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado, cuando fuere manifiesta, sin perjuicio, en caso de no concurrir esta última circunstancia, de que el juez la considere en la definitiva.
4) .
5) Defecto legal en el modo de proponer la .
6) . Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las DOS (2) contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.
7) Transacción, y desistimiento del derecho.
8) Las defensas temporarias que se consagran en las leyes generales, tales como el beneficio de inventario o el de excusión, o las previstas en los artículos 2486 y 3357 del Código Civil.
La existencia de o de podrá ser declarada , en cualquier estado de la causa.
ARRAIGO
Qué significa en la práctica
Enumera las excepciones previas admisibles (incompetencia, falta de personería, , etc.).