Las excepciones que se mencionan en el artículo siguiente se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito juntamente con la o la .
El rebelde sólo podrá oponer la con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebeldía por causas que no hayan estado a su alcance superar.
En los casos en que la de comparecer surgiere con posterioridad al plazo acordado al demandado o reconvertido para contestar, podrá oponerla en su primera presentación.
Si se dedujere como excepción, se resolverá como previa si la cuestión fuere de puro derecho.
La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la o la , en su caso, salvo si se tratare de las de falta de personería, defecto legal o arraigo.
(Artículo sustituido por Art. 2 — Ley de reforma procesal civil de 2001 B.O. 22/11/2001)
EXCEPCIONES ADMISIBLES
Qué significa en la práctica
Las excepciones previas se oponen en el plazo de la contestación.