Ley 17.454

Artículo 364Hechos a probar

Texto oficial

No podrán producirse prueba sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos. No serán admitidas las que fueren manifiestamente improcedentes o superfluas o meramente dilatorias. HECHOS NUEVOS

Qué significa en la práctica

Solo puede producirse prueba sobre los hechos articulados por las partes.

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