Ley 17.454

Artículo 363Clausura del período de prueba

Texto oficial

El quedará clausurado antes de su vencimiento, sin necesidad de declaración expresa, cuando todas hubiesen quedado producidas, o las partes renunciaren a las pendientes. PERTINENCIA Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA

Qué significa en la práctica

El se clausura antes de su vencimiento en los casos previstos.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes